La Corte Suprema falla a favor de Uber y del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en Colombia

A la hora de resolver la cuestión de si había prescrito o no el plazo para demandar a Uber por supuestos actos de competencia desleal, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia terminó dando un espaldarazo a la empresa y su posición en años de debate sobre la naturaleza de su operación en Colombia.

La Sala mantuvo la decisión de un juez de Bogotá que en el pasado negó una demanda de un colectivo de taxistas contra Uber por alegada competencia desleal y por -en la visión de los demandantes- usar recursos tecnológicos para “desviar” la clientela de los amarillos.

Los magistrados consideraron probada la prescripción extintiva de la acción (es decir, se venció el plazo legal que tenía la parte demandante para poder reclamar judicialmente por el supuesto desconocimiento de las normas sobre recta competencia en el mercado). Esto porque, la empresa demandante conoció desde el 2012 los actos realizados por Uber, pero reclamó ante la justicia después de dos años, superando el término máximo para demandar.

Pero el fallo tiene implicaciones más profundas. La Corte aprovechó la ocasión para advertir que las economías colaborativas han cambiado profundamente la competencia económica, pues -indicó- "ya no solo se trata de nuevos actores que compiten mediante técnicas disruptivas con empresas tradicionales, sino que también hay competencia entre plataformas que acuden a otros modelos de negocio".

Específicamente, la sentencia revierte la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de 2019, en el marco del proceso iniciado por Comunicaciones Tech y Transporte S.A. (Cotech) contra Uber, que en su momento llevó a que se ordenara el cese inmediato de la operación de la aplicación en Colombia.

Cotech es la empresa encargada de la aplicación taxis Libres. Contra la decisión del alto tribunal no procede recurso alguno.

‘Un derecho humano’

Mediante sus representantes en Colombia, Uber celebró el fallo y destacó que en su sentencia la Corte haya asegurado que “el uso de los avances de las tecnologías de la información y la comunicación no puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocería un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales: gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias”.

La plataforma reiteró que respeta y acata “las decisiones de las instituciones colombianas, el cabal funcionamiento del Estado de Derecho, y la competitividad y libertad que garantiza el ordenamiento jurídico colombiano”.

El contenido completo de la sentencia puede consultarse en línea.

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