Análisis: Colombia no está a punto de quedarse sin WhatsApp… pero sin duda podría pasar

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El pasado domingo, en su columna en El Tiempo, el ex ministro de Justicia Néstor Humberto Martínez encendió las alarmas con un titular que lo mismo podría haber estado escrito en letras mayúsculas: “Y ahora, ¿Colombia sin WhatsApp?”.

En términos sencillos, con más contexto que desarrollo, el político alertaba del riesgo que en su opinión plantea el aprobado artículo 125 del Plan de Desarrollo, que le da a Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la potestad de requerir toda clase de información “amplia, exacta, veraz y oportuna”, no solo a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones sino a todas aquellas entidades que ofrezcan servicios a través de internet.

Eso incluye, según explicó, a empresas que ofrezcan video bajo demanda, intercambio de videos generados por usuarios provistos a través de plataformas y -y aquí, el quid del asunto- servicios de intercambio interpersonal, directo o interactivo de voz, video o mensajería en línea.

Es, qué duda cabe, una redacción problemática, porque al no especificar el tipo de información -si acaso, se ocupa de exigir que sea amplia y exacta- el texto parecería abrir la puerta a solicitudes específicas a plataformas de mensajería como Signal, como Telegram y, sí, como WhatsApp.

El columnista escribe: “Los expertos consultados me confirman que, con esta competencia, la CRC quedaría habilitada para exigirles a las aplicaciones de mensajería, tales como WhatsApp, Telegram o Signal, que le entreguen información reservada sobre el contenido de los textos escritos, las videollamadas y los mensajes verbales, bajo multas de 50.000 dólares diarios”.

Acto seguido, Martínez llega a la conclusión de que en el que reconoce como improbable caso de que el Congreso aprobara este esperpento, WhatsApp, que es propiedad de Meta, la misma empresa dueña de Facebook e Instagram, se limitaría a hacer lo que ha advertido que haría en territorios que han contemplado exigencias similares y, en términos digitales, recogería sus cositas y abandonaría Colombia, un país que representa una mínima porción del mercado global de su aplicación, pero en el que WhatsApp representa una herramienta cotidiana de comunicación para el 81 por ciento de la población.

Redacción ambigua

En ese sentido, la posición de Martínez es, de nuevo, quizás prematura, pero no falta a la lógica. El lenguaje del artículo problemático es por lo menos ambiguo y debería contemplar una enumeración de sus alcances en términos imposibles de malinterpretar.

En lugar de eso, todo lo que tenemos es un comunicado de prensa de la CRC en el que señala que en el articulado propuesto “nunca se ha considerado la solicitud de información privada y sensible de los usuarios de las plataformas digitales”.

Para la entidad, la iniciativa planteada propone únicamente una ampliación del alcance de la facultad dada a la CRC, a través de la Ley 1341 desde el año 2009, que actualmente le permite solicitar información a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, incluidos los de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Agrega: “A manera de referencia, respecto de los servicios de comunicaciones, esta Comisión solicita a los operadores de telecomunicaciones datos agregados en materia de usuarios o suscriptores, ingresos, planes, condiciones de contratación y tráficos (cuántas llamadas se hacen, cuántos mensajes se envían y cuántos GB se consumen a través de estos servicios), entre otros, lo cual permite contar con insumos para la toma de decisiones en relación con los servicios y mercados regulados por la CRC, así como poner a disposición del país cifras oficiales en el portal de datos abiertos de esta entidad”.

Es una posición que encuentra eco en el análisis que hace Carolina Botero, Directora de la Fundación Karisma y experta en la protección y la promoción de los derechos humanos en el mundo digital.

Para ella, “la norma amplía a otras empresas lo que ya aplica a las telefónicas para funciones en las que la CRC necesitan datos, incluso para proteger a los usuarios. Si se lee en el contexto de las funciones, de lo que ha hecho históricamente la CRC y de las normas vigentes de privacidad es una norma razonable”.

Sion embargo, la abogada Botero señala: “Podría ser mejor, indicar el alcance y referirse al marco de privacidad de las personas y de protección de datos, pero sería lo mismo que se les exigiría, incluso sin esa mención a las facultades que hoy ya tiene en relación con otros vigilados. Si esto ya existe para otros vigilados, debemos entender es que la aplicación se debe ajustar al marco más grande: según sus funciones y en armonía con las normas de privacidad de la constitución y protección de datos”.

El lunes de esta semana comenzaron en el Congreso de la República las reuniones entre el Gobierno y los ponentes para la redacción final del documento que se presentará en el segundo debate del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo (2022-2026.

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