En respuesta a la emergencia sanitaria emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social en toda Colombia debido a la fiebre amarilla, mediante la Resolución No. 00000691, el Ministerio de Transporte expidió algunas directrices para controlar el avance de la enfermedad.
Se trata se una serie de medidas dirigidas a empresas de transporte terrestre y fluvial, conductores, pasajeros, autoridades de tránsito y terminales, con el fin de “garantizar la movilidad y salud de los usuarios en el territorio nacional”.
Aunque es importante destacar que estas directrices estarán vigentes mientras se mantenga activa la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud. Las medidas podrán modificarse o finalizar cuando dicha entidad declare oficialmente el fin de la emergencia.
El nuevo requisito: carné de vacunación contra la fiebre amarilla

A partir de esta disposición, todas las personas que deseen viajar por carretera o por vía fluvial deberán presentar el carné o certificado de vacunación contra la fiebre amarilla.
Esta exigencia aplica en diferentes momentos del proceso de viaje. Primero, en la compra presencial de tiquetes, en la que los pasajeros deberán mostrar el carné o certificado en taquillas físicas.
Si no lo tienen, pero ya han sido vacunados, deberán firmar una declaración juramentada del antecedente vacunal, asumiendo la responsabilidad por un posible contagio propio o a terceros.
En el caso de quienes hagan la compra virtual de tiquetes, deberán portar el carné o certificado al momento de abordar el vehículo. En caso de no contar con el documento, aplica la misma declaración mencionada.
Para transporte especial y mixto, los pasajeros deben portar el carné o certificado antes de subir al vehículo. También se acepta declaración juramentada si no se tiene el documento físico.
Y finalmente, para el transporte fluvial, todas las personas que aborden una embarcación deberán presentar el carné o certificado. En su defecto, deben firmar la declaración de vacunación o asumir la responsabilidad de contagio si no están vacunados con al menos 10 días de anticipación al viaje.
Empresas de transporte: obligaciones específicas

Las empresas de transporte terrestre automotor y fluvial están obligadas a:
- Exigir el carné o certificado de vacunación a pasajeros y conductores.
- Verificar que sus conductores estén vacunados y porten el documento correspondiente.
- Garantizar que los conductores realicen paradas en puntos de control sanitario establecidos por las autoridades.
- Publicar avisos informativos sobre los riesgos, síntomas y medidas de prevención frente al brote de fiebre amarilla en las taquillas de venta.
- En el caso del transporte de carga, solo podrán despachar vehículos cuyo conductor cuente con el carné o certificado, o haya suscrito la declaración correspondiente.
La circular emitida por el Ministerio de Transporte exhorta a las autoridades de tránsito, municipios y distritos a garantizar el cumplimiento de estas medidas. Asimismo, se solicita a todas las terminales del país facilitar su implementación y divulgar información preventiva para los viajeros.
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