Nueva reglamentación para las llantas de las motos en Colombia: esto debes saber

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Jessica Vargas A.

Editora

El Ministerio de Transporte de Colombia anunció una nueva prórroga para la entrada en vigencia de la normativa que establece requisitos técnicos para la rotulación de las llantas de motos.

Aunque estaba previsto que comenzara a regir desde el 2 de mayo de 2025, ahora la medida será obligatoria a partir del próximo 2 de septiembre.

Así lo establece la Resolución 20253040015935 del 30 de abril de 2025, que extiende el plazo para la implementación de tres resoluciones previas sobre llantas de motos, llantas nuevas y rencauchadas, y componentes del sistema de frenado.

¿De qué se trata?

Esta reglamentación aplica para los vehículos de las categorías L1 a L5, que comprenden desde motos de baja cilindrada hasta triciclos motorizados. La decisión de aplazar la medida busca, según la ministra María Fernanda Rojas, brindar el tiempo suficiente para que los actores del sector se adecuen institucionalmente y puedan implementar correctamente estas normas técnicas.

En el mismo sentido se pronunció Iván García, director de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI, quien destacó que la prórroga puede facilitar una implementación más efectiva y coordinada del reglamento técnico.

La norma técnica, establecida originalmente en la Resolución 20223040065305 de 2022, obliga a que todas las llantas de motocicletas lleven inscritas al menos nueve marcas visibles.

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Entre ellas deben incluirse el nombre comercial o marca del fabricante, las dimensiones del neumático, el índice de carga y la categoría de velocidad, todos expresados en códigos alfanuméricos. También se debe señalar la configuración de montaje, si esta difiere del estándar, y la velocidad máxima que puede soportar el neumático mediante letras como ‘V’ o ‘Z’.

En los casos específicos de llantas sin cámara interna, se debe incluir la inscripción ‘Tubeless’; si cuentan con refuerzo estructural, se debe rotular como ‘Reinforced’; para condiciones de nieve o lodo, se debe usar ‘M+S’; y para otros usos, las marcas deben ser ‘MST’ o ‘Moped’, según corresponda.

Uno de los aspectos clave es la inclusión de la fecha de fabricación, codificada en cuatro dígitos: los dos primeros indican la semana y los dos últimos el año de elaboración. Además, todas las llantas deberán tener una marca de homologación internacional identificada con una ‘E’ encerrada en un círculo, lo que garantiza que han sido evaluadas bajo estándares internacionales.

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Las motos que deberán cumplir con esta normativa están clasificadas en cinco categorías. La categoría L1 incluye vehículos de dos ruedas con motor térmico de hasta 50 cm³ y velocidad máxima de 50 km/h. L2 corresponde a vehículos de tres ruedas bajo las mismas especificaciones.

La categoría L3 agrupa motos de dos ruedas con cilindrada mayor a 50 cm³ o velocidad superior a 50 km/h. Las categorías L4 y L5 incluyen triciclos con distintas configuraciones simétricas o asimétricas y especificaciones similares en cuanto a cilindrada y velocidad.

Con esta nueva prórroga, los conductores y fabricantes tendrán hasta septiembre para adaptarse a los requisitos, y evitar así posibles sanciones por incumplimiento.

La medida forma parte de una estrategia para mejorar la seguridad vial y asegurar que los neumáticos utilizados en motos en Colombia cumplan con las exigencias internacionales.

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