Ojo con las cámaras: estos son los puntos de Bogotá donde no puedes superar los 30 km/h

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Jessica Vargas A.

Editora

En Bogotá, las autoridades han intensificado las medidas para garantizar la seguridad vial mediante la instalación de cámaras de fotodetección, comúnmente conocidas como ‘fotomultas’.

Estas herramientas tecnológicas, ubicadas estratégicamente en varios sectores de la ciudad, buscan sancionar a los conductores que excedan los límites de velocidad establecidos, principalmente en zonas escolares, hospitalarias y residenciales donde el riesgo para los peatones es mayor.

No circular a más de 30km/h

La implementación de estas cámaras responde a la necesidad de reducir los índices de siniestralidad en la capital y proteger la integridad de todos los actores viales. En ese sentido, la Secretaría de Movilidad delimitó ocho zonas específicas en las que no se puede circular a más de 30 kilómetros por hora.

Estas ubicaciones han sido seleccionadas por su alta vulnerabilidad, debido al constante flujo peatonal y la cercanía a instituciones educativas y de salud. Las cámaras se encuentran en la calle 139 con carrera 131 (sentido este - oeste); avenida Ciudad de Cali con calle 135A (sentido sur - norte y norte - sur); avenida carrera 10 con calle 13 Sur (sentido en ambos sentidos); carrera 33 con calle 41 Sur (sentido norte - sur y sur - norte); y calle 63 Sur con carrera 97B (sentido este - oeste).

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De acuerdo con la Ley 2251 de 2022, conocida como la Ley Julián Esteban, el artículo 106 establece que los límites de velocidad para vehículos particulares y de servicio público deben ser determinados por la autoridad competente en cada distrito o municipio.

En zonas residenciales, escolares y hospitalarias, el límite es de 30 km/h; en vías principales o de alto tráfico es de 50 km/h; en carreteras nacionales y departamentales no debe superar los 90 km/h; y en vías de doble calzada sin pasos peatonales puede llegar hasta 120 km/h, como lo indica el artículo 107 de la misma ley.

La multa

Superar los 30 km/h en las zonas señaladas no solo pone en riesgo la vida de los ciudadanos, sino que también conlleva sanciones económicas significativas. Para el año 2025, la multa por infringir estos límites es de 604.100 pesos, según la Tabla de Autoliquidación de Infracciones de Tránsito.

Esta sanción se aplica bajo el código C05, que corresponde a la infracción de no reducir la velocidad en cruces escolares, hospitales o terminales de pasajeros. En el caso de exceder los límites en otras vías, la sanción se aplica bajo el código C29, que contempla la misma multa económica.

Cabe señalar que Bogotá cuenta actualmente con 135 cámaras de fotodetección autorizadas, según la Agencia Nacional de Seguridad Vial. A nivel nacional, existen 678 dispositivos habilitados por el Gobierno.

Todos estos equipos deben cumplir con lo dispuesto por la Ley 1843 de 2017, que regula la instalación y operación de estos sistemas tecnológicos. Además, es obligatorio que las zonas donde están ubicadas estén debidamente señalizadas para advertir al conductor, fortaleciendo así la función preventiva más allá de la sancionatoria.

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