Esta es la fecha del segundo día sin carro y moto en Bogotá: horario y alternativas

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La secretaria de Movilidad de Bogotá, Deyanira Ávila, anunció en una rueda de prensa la fecha oficial para el segundo día sin carro y moto de este 2023. La próxima jornada será el jueves 21 de septiembre e incluirá restricciones para carros y motos.

Ese día, la jornada irá de 5:00 a.m. a 7:30 p.m. Vale la pena resaltar que el día sin carro no afecta a los vehículos de servicio público ni a los de servicio especial con placas blancas.

Para quienes incumplan con la medida, el Distrito ha dicho que las multas pueden llegar hasta los 15 salarios mínimos vigentes además de la inmovilización del vehículo.

Ese 22 de septiembre el Distrito espera que dejen de circular por la capital colombiana más de 1.800.000 vehículos particulares y 470.000 motos. Esto, según explican, le dará un respiro al medio ambiente de la capital.

Adicionalmente, la funcionaria anunció que no habrá más rotación del pico y placa para vehículos en este 2023.

¿Qué alternativas de movilidad existen en Bogotá?

La administración distrital ha dicho que TransMilenio estará funcionando en su más alta capacidad ese 21 de septiembre. Esto no solamente aplica para las troncales principales, sino también para los buses del SITP.

El Gobierno también invitó a los capitalinos a que hagan uso del Sistema de Bicicletas Compartidas.

Primero que todo, los usuarios deben descargar la aplicación de ‘Tembici: bicis compartidas’ disponible para teléfonos Android y iOS. Luego de esto debes registrarte en la aplicación y elegir un plan de pago:

  • Diario: $9.900 + $890 por cada retiro de bicicleta (4 viajes diarios)
  • Mensual: $31.900 (4 viajes diarios)
  • Anual: $229.900
  • Esporádico: $1.300 + $150 por minuto / $2.500 + $150 por minuto

El sistema tiene un total de 300 estaciones en las localidades de Chapinero, Teusaquillo, La Candelaria, Usaquén, Santa Fe y Barrios Unidos.

¿Quiénes pueden circular en el día sin carro y moto?

El día sin carro permite la circulación de algunos vehículos:

  • Vehículos y motos 100% eléctricos (no híbridos).
  • Vehículos y motos de emergencia.
  • Vehículos de motos conducidos por personas en condición de discapacidad.
  • Motocicletas vinculadas a empresas o plataformas tecnológicas (Rappi, Uber Eats, etc.)
  • Vehículos con capacidad para mover a más de 10 pasajeros.
  • Vehículos y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Motos de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos y motos militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
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