En Colombia no hay ‘Internet gratis’: la discusión por el zero-rating va más allá de Facebook y WhatsApp

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Wilson Vega

Director

La decisión de la Corte Constitucional, que en su sentencia C-206 de 2025 declaró inexequible un apartado del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, desató un huracán de cuestionamientos, críticas y, siendo las redes sociales, ya saben, las redes sociales, insultos, en su mayoría desinformados, por considerar que quienes demandaron esa ley lograron efectivamente, acabar con el “Internet gratis” para los más pobres.

Eso es incorrecto en varios sentidos.

La sentencia respondió a la demanda de la organización El Veinte, dirigida por los abogados Ana Bejarano y Emmanuel Vargas Penagos, que pidió a la Corte proteger el principio de la neutralidad de la red.

Este principio, reducido en ocasiones a la expresión: “Todos los datos nacen iguales”, es la base del concepto de Internet libre que acogen la mayoría de los estados libres. La idea es que el acceso a internet sea libre y que quienes lo moderan -como las compañías tecnológicas o, en este caso, los operadores- no traten ciertos datos de una manera y ciertos otros, de otra.

¿Por qué es importante? Porque evita que las corporaciones más grandes del mundo tech, aquellas con un poder financiero y político nunca antes visto, puedan doblar las reglas a su favor. Para ilustrar este punto hay que dar algunos ejemplos:

Cuando Google surgió, a finales del siglo pasado, su motor de búsqueda era un ilustre desconocido, cuyo nombre mucha gente ni siquiera sabía pronunciar. La búsqueda en línea era el dominio de Yahoo!, pero como Google tenía un mejor algoritmo para organizar información y entregar resultados, terminó por imponerse.

Si hoy surgiera, en EEUU, un nuevo Google, un buscador con un mejor algoritmo, tendría que luchar contra un gigante que puede, por ejemplo, pagar 20.000 millones de dólares para ser el motor de búsqueda predeterminado en el iPhone. Si, además, pudiera hacer acuerdos con los operadores para que las búsquedas no contaran contra los planes de datos, la competencia sería imposible.

Supongamos que RCN pudiera firmar un acuerdo con Claro o con Movistar para que escuchar su noticiero de la mañana no contara contra los planes de datos. En el vacío, sería una medida espectacular, que podría, incluso, ser vendida como un apoyo al derecho de la gente de estar informada. Pero en realidad, no solo se estaría creando una competencia desleal para otros medios de comunicación, sino que se estaría privilegiando una línea informativa e ideológica, en detrimento de la pluralidad.

Cuando McDonald’s llegó a Colombia, en 1995, tenía el músculo financiero para vender hamburguesas a 10 pesos durante un año. Por supuesto, no se le habría permitido hacerlo. Aunque vender comida barata, y hacerla así asequible para muchas personas, no tiene nada de malo, una medida como esa habría quebrado a cualquier otro negocio en el sector de la comida rápida. Al cabo de un año, tendrías un monopolio.

Son ejemplos imperfectos, pero espero que ilustren el punto: si entendemos el acceso a internet como una necesidad, no un lujo -como lo establece la Ley 2108 de 2021- debe protegerse el acceso libre a toda internet y en Colombia, no hay tal cosa como “Internet gratis”.

"Eso (lo de la gratuidad) es una falacia. Esto tiene un problema: divide a internet entre ricos y pobres. La gente con plata en las grandes ciudades va a poder tener un acceso completo a internet, pero la gente pobre va a tener que vivir con su recarga de 1.000 pesos y limitarse a simplemente los mensajes que pueda recibir en WhatsApp. Eso es una discriminación muy amplia hoy cuando la vida está en internet".--Emmanuel Vargas Penagos, abogado de El Veinte, en entrevista con CAMBIO.

El problema no es que un operador ofrezca una vía para usar Facebook y WhatsApp sin cargo al plan de datos, sino que esa sea la única opción.

¿Recuerdan cuando Elon Musk compró Twitter -y le cambió el nombre- y la gente empezó a descubrir que existían otras redes? ¿Recuerdan cuando escándalos como Cambridge Analytica llevaron a muchos a cuestionar la seguridad de los datos que compartían en Facebook? Las personas deben tener la libertad de usar los servicios y dejar de usarlos, pero pasarse de WhatsApp a Signal o Telegram no es una opción real si el primero no me descuenta de mi plan de datos y los otros sí. El usuario debe poder elegir y debe poder acceder a Internet, no a un puñado de servicios de una sola compañía.

Facebook, Instagram y WhatsApp

Nada de esto quita que, para muchos colombianos, es beneficioso contar con planes zero-rating para Facebook, Instagram y WhatsApp. Particularmente cuando estas plataformas les sirven para desarrollar sus actividades laborales o productivas. Pero no por eso debe desconocerse la obviedad de que las tres pertenecen a una sola firma: Meta, la compañía de Mark Zuckerberg.

La implementación de la sentencia debe, por lo tanto, ser cuidadosamente desplegada. Es por eso que la Corte determinó dar un plazo de un año para que las autoridades competentes regulen el tema. Quienes usan en la actualidad el beneficio no solo podrán seguir haciéndolo durante ese periodo, sino que, si la tarea se hace bien, al finalizar el plazo podrán elegir seguir haciéndolo.

Pero hay un detalle importantísimo: lo que la Corte Constitucional declaró inexequible fue, específicamente, la expresión: “Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación”. Esto no quiere decir, como se ha sugerido, que sea inconstitucional hacer ofertas, sino que las ofertas que se hagan no podrán estar segmentadas por mercados o perfiles y que cualquier beneficio ofrecido -como elegir las plataformas, servicios o capacidades- que se pueden usar sin cargo al plan de datos deberán ser para todos y deberán reconocer Internet como una totalidad.

Por fortuna, Colombia tiene una industria telco sofisticada, que de seguro podrá salirle al paso a la norma con soluciones razonables, que no afecten al usuario. Es, después de todo, en su interés que así sea.

Y, además, ha precedentes. La misma ley demandada recuerda, poco después del apartado sobre ofertas, las lecciones aprendidas en la pandemia. Hay situaciones, sin duda excepcionales pero concretas, en que el Estado no solo permite, sino que llega a exhortar a las compañías operadoras a aplicar consideraciones colectivas a la hora de priorizar ciertos servicios en línea.

Por eso, la Ley dice: "Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que prestan servicios de conexión a Internet deberán reportar (...) a la Comisión de Regulación de Comunicaciones el comportamiento del tráfico de sus redes a efectos de determinar oportunamente las medidas a implementar para priorizar contenidos o aplicaciones, durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud".

No es, en absoluto, un tema sencillo. Pero si se aborda con seriedad, creo que es probable que descubramos, al final, que es posible, como en el muy mencionado caso de la regulación en Chile, mantener controles que protejan el necesario marco de neutralidad en la red y que defiendan a los usuarios y al mismo tiempo proporcionar al marco regulador la flexibilidad necesaria para que surjan planes, incluso planes de zero-rating, más abiertos e inclusivos, que resulten compatibles con el fortalecimiento del sector TI y de su aporte al desarrollo del país.

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