¿Tiene un policía derecho a pedirte tu celular para revisarlo durante una requisa?

¿Tiene un policía derecho a pedirte tu celular para revisarlo durante una requisa?

Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
¿Tiene un policía derecho a pedirte tu celular para revisarlo durante una requisa?

Recientemente hemos recibido algunas inquietudes respecto a los límites que tienen las autoridades colombianas para acceder a nuestros celulares y específicamente a la información personal que hay en ellos, cuando estamos en medio de una requisa u otros procesos judiciales. Para dar respuesta a estas inquietudes hemos querido compartir con ustedes esta columna escrita por Andrés Guzmán Caballero, abogado, director de la Maestría de Protección de Datos de la Universidad Sergio Arboleda y CEO de la firma ADALID, quien nos da una respuesta muy completa a este espinoso asunto.

Aunque existen nuevas modalidades de robo de celulares en Colombia, en las que supuestos policías de civil en presuntas actividades de investigación solicitan los móviles a transeúntes desprevenidos, lo cierto que es que los policías legítimos y uniformados, amparados por el artículo 159 del código de policía, sí pueden solicitar la entrega del celular en medio de una requisa para verificar si es robado, "pero de ninguna manera tienen el derecho a acceder a los datos del equipo y menos a decomisarlo si fue legítimamente adquirido".

Plan Navidad De La Policia Deja 232 Capturados Por Hurto A Celulares 11437967844
Se puede solicitar el celular durante una requisa solo para verificar si no se trata de un equipo robado

Lo que ocurre dentro de un proceso judicial

Ahora bien, dentro de un proceso judicial, por ejemplo, cuando es aprendido un delincuente en flagrancia o cuando se hace un allanamiento o se detiene a un ciudadano para investigarlo porque al parecer cometió un delito, la policía judicial sí tiene la potestad de retener los teléfonos, tabletas, computadoras y otros equipos de sistemas, cuando considere que hay información relevante para analizar, o que es importante para el caso.

“Para ingresar a la información del equipo se requiere una autorización previa de un juez de control de garantías, es decir de un Juez Constitucional, pues al estar vinculado un derecho fundamental y tratarse de información que está en una base de datos protegida legalmente por la ley 1581 de 2012 (ley de protección de datos personales), debe existir un control anterior de un Juez que garantice que los motivos de acceder a estos datos son fundados y legalmente justificados” Comentó Guzmán.

Una posición ambigua

A pesar de lo anterior existe una posición ambigua en la ley según la cual, asegura el experto que, “la Corte Suprema de Justicia, ha esgrimido en varias sentencias la tesis de que en los teléfonos móviles, la información que se podría encontrar no constituye una base de datos, que son simples documentos digitales o archivos, por lo que no se requiere una audiencia de control previo, tan sólo deberá hacerse una audiencia de control posterior, es decir, el juez después de que la policía los ve legaliza la actuación y así la Policía Judicial podría acceder sin orden a los datos de un equipo móvil”.

De acuerdo al experto, en un móvil actual pueden encontrarse muchos datos que cataloguen en ambas categorías, por ejemplo, los contactos y el calendario, podrían considerarse como bases de datos, sin embargo, las fotos, los audios, las conversaciones y los correos electrónicos podrían caer en la categoría de archivos que no requieren ningún tipo de autorización previa del juez de control de garantías, aunque sí deben estar sujetos a un control posterior del mismo juez.

Requisa
El análisis de los datos privados del teléfono solo se debe realizar dentro de un proceso judicial y no en medio de una requisa

En contraposición a la posición del experto, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha manifestado que “la información a salvar desde el teléfono celular y la SIM card no tienen la categoría de base de datos sino la de documentos digitales, cuya recuperación y análisis ejecuta la Fiscalía como actividad investigativa propia que está sometida a control posterior". Es decir, al no existir una claridad al respecto, prima la segunda posición donde las autoridades pueden retener el equipo para análisis si lo consideran necesario, pero dentro de un proceso judicial

En conclusión, lo único cierto es que estas normas, ajenas al ciudadano del común, que no está involucrado en hechos delictivos, sí rigen en otros países en los que es totalmente legal que la policía judicial, como un acto de investigación dentro de un proceso penal, acceda a un teléfono móvil. De otro lado, por ejemplo, en Estados Unidos, la Electronic Frontier Foundation (EEF) apoya el proyecto de Ley SB 914, que busca proteger a los ciudadanos de que la policía pueda ejecutar búsquedas en sus teléfonos móviles sin orden de un juez.

Fotos | 1 | 2 | 3

Comentarios cerrados
Inicio