El Ministerio de Transporte emitió la Circular Externa No. 20254000000157 del 10 de abril de 2025, en la que establece una serie de medidas transitorias dirigidas a empresas de transporte terrestre y fluvial, terminales y autoridades locales, con el fin de mitigar los riesgos derivados del brote de fiebre amarilla que actualmente afecta al departamento del Tolima.
Esta acción se adopta en atención a la emergencia sanitaria declarada previamente por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Circular Externa No. 005 del 18 de febrero de 2025.
¿Cuáles son las medidas?
Las disposiciones están orientadas a proteger la salud de los usuarios del servicio público de transporte que se movilicen por carretera o vía fluvial hacia este departamento. En ese sentido, toda persona que viaje al Tolima, especialmente a los municipios ubicados en el sur y oriente del departamento, deberá contar con la vacuna contra la fiebre amarilla aplicada al menos diez días antes de su ingreso. Esta exigencia aplica para el transporte terrestre como fluvial.
Asimismo, se instruyó a las empresas de transporte a garantizar que sus conductores realicen paradas obligatorias en los puntos de control sanitario que serán establecidos por las autoridades nacionales, departamentales y municipales de salud. Estas empresas también deberán permitir el acceso a dichos puntos por parte de la fuerza pública y personal sanitario autorizado.

Otra medida importante consiste en la obligación de publicar avisos informativos en taquillas y terminales sobre los riesgos, síntomas y recomendaciones relacionados con la fiebre amarilla. Esta comunicación debe estar especialmente dirigida a los pasajeros con destino a las zonas de mayor riesgo dentro del departamento.
En cuanto al transporte fluvial, se estableció que las empresas deberán exigir a los pasajeros la presentación del certificado de vacunación contra la fiebre amarilla como requisito para abordar. En caso de que algún pasajero no cuente con la vacuna, deberá firmar un desistimiento, que deje constancia de que fue advertido sobre los riesgos, antes de continuar su viaje.
La circular también exhorta a las autoridades municipales de tránsito, secretarías de transporte, inspecciones fluviales y terminales, tanto dentro del Tolima como en otras regiones con rutas hacia este departamento, a colaborar activamente en la implementación de estas medidas.
Se hace un llamado especial a coadyuvar en su cumplimiento, y a fortalecer las campañas de información al usuario y adoptar acciones adicionales que contribuyan a proteger la salud pública.
Estas medidas estarán vigentes de manera transitoria, mientras se mantenga la emergencia sanitaria en el departamento, y buscan evitar la propagación del virus transmitido por el mosquito Aedes aegypti. La Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio reiteró que estas acciones se enmarcan en la protección de los usuarios, tal como lo establece la Ley 336 de 1996 sobre el sistema nacional de transporte.
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