"Una IA no puede tener derechos de autor": un abogado nos habla de las IA y su legalidad en Colombia

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El ascenso acelerado de Midjourney, DALL-E o Stable Diffusion, por no hablar de ChatGPT ha abierto un intenso debate sobre la amenaza que representa la inteligencia artificial generativa (la que puede crear obras nuevas, en lugar de limitarse a identificar patrones o encontrar respuestas) para los derechos de autor. De hecho, ya existen demandas.

Para aclarar estas dudas, en Xataka Colombia hablamos con Andrés Paillié, un abogado independiente con experiencia en propiedad intelectual.

Hablemos sobre el marco legal de la IA generativa en Colombia, o en este caso la falta de él...

"Así es. En Colombia aún no existe desarrollo legal relacionado con las obras o interpretaciones creadas por Inteligencia Artificial. Las leyes sobre derechos de autor (ley 23 de 1982, Decisión Andina 351 de 1993 y ley 44 de 1993) indican que los derechos de autor cubren obras científicas literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación”.

Es decir que una obra no puede ser atribuida a ninguna IA, ya que no solamente carecen de ‘espíritu’ sino que además no son personas...

“De acuerdo con las normas actuales, el autor debe ser una persona física, humana y, en principio, no podría ser una herramienta de IA el titular de derechos de autor sobre la obra".

Algunas IA, como Midjourney o DALL-E, han sido entrenadas por medio del análisis de bancos gigantes de imágenes, muchas veces sin consentimiento explícito de los artistas. ¿Esto puede constituir una violación a los derechos de autor?

"Por lo menos en Colombia, cualquier uso de una obra protegida por el derecho de autor que no haya sido previamente autorizado o no se encuentre contemplado dentro de las excepciones y limitaciones establecidas por la ley, constituye una vulneración a los derechos de autor.

Cualquier uso de una obra protegida debe ser previamente autorizado o encontrarse dentro de las causales de excepción y limitación definidas por el capítulo iii de la ley 23 de 1982 y demás normas”.

¿Existe algún tipo de sanción contemplada para alguien que haga pasar arte generada por IA como propia?

"La ley 23 de 1982 establece ciertas sanciones para quien publique, reproduzca, adapte, modifique, refunda, compendie, o edite, sin autorización y por cualquier medio, como si fuera suya o de persona distinta del autor verdadero, una obra o producción artística ajena.

Pero dado que el arte generado por IA no está cubierto por la protección a los derechos de autor, también se deben tener en cuenta los componentes de ‘originalidad’ y que la obra sea creada por autores humanos".

¿Qué tipo de consideraciones deberían tener los entes reguladores a la hora de implementar leyes sobre la IA y los derechos de autor?

"Hay tres consideraciones que me parecen las más relevantes: Primero, hay que reexaminar el criterio de 'originalidad' de la obra para establecer límites entre lo que puede considerarse o no una obra 'original'. Luego se debe determinar si las obras generadas por IA serán tratadas como obras originarias o como obras derivadas, considerando que parten del uso de otras obras. Finalmente, hay que procurar que en el reconocimiento de titularidad de las obras creadas por IA se respeten los derechos morales de los autores de las obras que se utilizaron como base para crear una nueva obra".

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