Un fallo dice que Uber es "una empresa de servicios tecnológicos" en Colombia y le ordena a la Supertransporte devolverle 451 millones de pesos

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Un fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca echó por tierra una sanción impuesta en 2015 contra Uber Colombia S.A.S. por la Superintendencia de Transporte y le ordenó a esa entidad devolverle a la empresa privada 451 millones de pesos más los intereses y  gastos procesales.

La Supertransporte, por su parte, salió al paso de la información, publicada el viernes 30 de diciembre por Caracol Radio, para aclarar que se trata de un fallo de primera instancia que ya se encuentra en proceso de apelación.

La sanción de la que se ocupa el fallo ocurrió en 2015, cuando la Superintendencia multó a Uber por “incumplir la orden de no promocionar y facilitar la prestación de servicios de transporte no autorizados en el país”. De hecho, la entidad confirmó la multa en marzo de 2017.

Pero para el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la Supertransporte incurrió en “evidente violación” del debido proceso administrativo y se equivoca al considerar que Uber es cómplice en la comisión de un delito.

'No hay complicidad'

En el texto de su decisión, el tribunal explica: “La Superintendencia asume que Uber es una empresa que facilita la violación del régimen de transporte por un tercero. Para la Superintendencia, es su cómplice. Sin embargo, es lo cierto que la complicidad no es, ni puede ser, un comportamiento autónomo, pues para condenar a un cómplice se hace necesario condenar al autor de la infracción y, en el caso sometido a examen, la investigación se adelantó de manera autónoma contra una empresa colombiana que presta servicios tecnológicos a un tercero, que no ha sido ni investigado ni condenado en la presente actuación administrativa”.

Aún más, el fallo incluye una frase que, de ser ratificada en segunda instancia, podría ser un hito en los casi diez años de litigio en Colombia acerca de si Uber debe ser considerada o no una empresa de Transporte y, dependiendo de la respuesta, si debe estar obligada o no a cumplir el régimen que rige ese sector.

La frase reza: “La imaginación del experto no puede convertirse en prueba de un hecho. Uber Colombia es una empresa que presta servicios tecnológicos a un tercero. La circunstancia de que en su página web comparta accesos directos a la Plataforma Uber no la convierte por sí misma en una empresa que ejerce la actividad del transporte por medios ilegales”.

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