El reciente escándalo en el que se ve implicado el ministro del Interior, Armando Benedetti, ha reabierto una pregunta jurídica clave en Colombia: ¿es legal grabar conversaciones sin que todos los participantes den su consentimiento?
Esto, luego de que se conocieran una serie de audios publicados por el columnista Yohir Akerman, en los que presuntamente se escucha al funcionario ofrecer dinero al abogado de una testigo clave en un caso judicial en su contra.
Los audios en cuestión, publicados el 18 de mayo de 2025 por la revista Cambio, involucran al ministro en un supuesto intento de frenar el testimonio de Elsy Mireya Pinzón, exsecretaria privada de Benedetti, en el marco de una investigación por presuntas irregularidades en el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade).
En las grabaciones, Benedetti habría ofrecido 22 millones de pesos al abogado defensor de Pinzón, aparentemente como parte de una estrategia para evitar que se acogiera a un principio de oportunidad ante la Fiscalía.
Las conversaciones, que datarían de 2022, también incluyen referencias a la entrega del dinero en efectivo, con el fin de evitar registros bancarios que pudieran comprometer al funcionario.
¿Es legal grabar una conversación sin consentimiento?

En Colombia, la legalidad de una grabación depende del contexto, la forma en que se obtuvo y quién participa en ella.
El marco normativo central se encuentra en el Artículo 197 del Código Penal, que establece sanciones para quien “sin el consentimiento” de otra persona intercepte sus comunicaciones o utilice medios técnicos para captarlas, cuando ello implique vulnerar su intimidad.
El texto del artículo 197 indica:
“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”
Sin embargo, la legislación contempla excepciones importantes. Por ejemplo, una persona puede grabar una conversación en la que participa directamente sin incurrir en delito.
Una persona puede grabar una conversación en la que participa directamente. Esta excepción ha sido ratificada por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que ha señalado que quien graba su propia conversación no viola el derecho a la intimidad de los demás interlocutores.
Asimismo, cuando la grabación tiene como propósito documentar un delito en el que se es víctima, por ejemplo, una extorsión o una amenaza, puede ser utilizada como prueba judicial, incluso sin autorización previa.
En estos casos, los tribunales han aceptado este tipo de evidencias al considerar que la finalidad es proteger derechos fundamentales.
Difusión y publicación: otro debate legal

Más allá de la legalidad de la grabación, otro aspecto central es la difusión de los contenidos grabados.
Publicar una conversación sin el consentimiento de los participantes puede constituir una vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad y el buen nombre.
En este contexto, aunque la grabación haya sido legal, su uso posterior en medios de comunicación o redes sociales puede ser cuestionado si afecta de manera injustificada la esfera privada de las personas implicadas.
En paralelo, la Fiscalía y la Corte Suprema deberán evaluar si estas grabaciones son admitidas como prueba válida dentro de los procesos penales en curso, especialmente en el caso de las presuntas irregularidades en Fonade y los señalamientos de tráfico de influencias.
Ver 0 comentarios