El gobierno Petro va con su “decretazo” de consulta popular: lo que dice la pregunta que afecta a las plataformas de domicilios en Colombia

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Jimmy Pepinosa

Editor

A pesar de que el Senado hundió su iniciativa legislativa, el presidente Gustavo Petro decidió avanzar de forma unilateral con la firma del llamado “decretazo” con el que busca convocar la consulta popular sobre los principales puntos de su fallida reforma laboral.

Con esta decisión, el Gobierno Nacional activó un mecanismo de participación ciudadana para que los colombianos voten el 7 de agosto de 2025 sobre doce preguntas. Entre ellas, una afecta directamente a las plataformas digitales de reparto como Rappi, Uber Eats y Didi.

Mientras que el decreto, compuesto por ocho artículos, establece los lineamientos logísticos y legales de la consulta. Asimismo, será enviado a la Corte Constitucional para su control automático y también notificado a la Registraduría Nacional del Estado Civil, encargada de coordinar el proceso electoral.

Lo cierto es que el trasfondo político y jurídico de esta decisión ha sido ampliamente debatido en Colombia. Desde el Gobierno se argumenta que, al tratarse de una herramienta de participación ciudadana, corresponde a la Corte Constitucional revisar la legalidad del decreto.

Sin embargo, otros sectores sostienen que, por tratarse de un acto administrativo, debería ser el Consejo de Estado el órgano competente. Esta diferencia ha encendido una discusión jurídica en torno al alcance del poder presidencial y la separación de poderes.

Qué dice la pregunta sobre las plataformas de domicilios

Petro Decretazo 2 (Pexels)

Más allá del debate institucional, uno de los puntos más relevantes desde el punto de vista tecnológico es la pregunta número siete del formulario que busca ser sometido a votación.

“¿Está de acuerdo con que las personas trabajadoras en plataformas de reparto y transporte acuerden su tipo de contrato y se les garantice el pago de seguridad social?”.

Este interrogante apunta a un tema que ha generado tensiones entre el Gobierno y las empresas de economía digital: la regulación del trabajo en aplicaciones de domicilios y transporte.

Esta propuesta no es nueva. De hecho, recoge varios elementos que el Ejecutivo ya había incluido en la versión original de la reforma laboral cuyo artículo 29 establecía que las plataformas tecnológicas debían identificar a sus trabajadores y determinar si el vínculo era de dependencia o independencia.

Si se trataba de una relación laboral directa, la empresa debía asumir los aportes a seguridad social.

El artículo 31, por su parte, obligaba a las plataformas a registrarse ante el Ministerio del Trabajo y reportar trimestralmente datos sobre sus trabajadores, incluyendo la diferenciación entre empleados y contratistas.

Además, el artículo 32 proponía medidas de transparencia algorítmica, como el derecho de los trabajadores a conocer cómo se usan los algoritmos en su evaluación y asignación de tareas, y la prohibición de cláusulas de exclusividad que impidieran a un repartidor operar en más de una aplicación.

Lo que podría pasar con el "decretazo" del gobierno

Petro Decretazo 1 (HRW)

El resto de preguntas que hacen parte del decreto incluyen propuestas sobre la jornada laboral, recargos dominicales, licencias por salud, inclusión laboral de personas con discapacidad, derechos para trabajadores del campo y un bono pensional para campesinos, entre otros.

Y aunque el ministro del Interior, Armando Benedetti, ha dejado abierta la posibilidad de derogar el decreto si el Congreso llegara a aprobar la reforma laboral por vía ordinaria, la decisión presidencial ya está en marcha.

La Corte Constitucional tendrá ahora la tarea de revisar su legalidad, en momentos en los que algunos sectores señalan que se cometió prevaricato y acusan al presidente de abusar de su poder.

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