En Colombia, la portabilidad numérica es un derecho que tienen todos los usuarios de servicios móviles y fijos para cambiarse de operador conservando su mismo número telefónico.
Se trata de un mecanismo pensado para promover la competencia en el mercado de las telecomunicaciones y dar a los consumidores la posibilidad real de elegir el proveedor que mejor se ajuste a sus necesidades, sin el obstáculo de perder su línea y, con ella, la red de contactos personales o profesionales construida a lo largo del tiempo.
Sin embargo, este derecho también ha sido escenario de disputas regulatorias, como lo demuestra el reciente fallo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra Movistar, sancionada por más de 3.000 millones de pesos tras ser acusada de obstaculizar este proceso mediante un programa de fidelización.
Así funciona este derecho en Colombia

La portabilidad numérica es un procedimiento técnico y administrativo que, en condiciones normales, no debería superar los tres días hábiles. Todo inicia cuando el usuario manifiesta su intención de portar el número ante el operador receptor.
Para personas naturales, es obligatorio obtener un Número de Identificación Personal (NIP) enviado por el Administrador de la Base de Datos (ABD), que autentica la titularidad de la línea.
Tras recibir la solicitud, el ABD verifica datos esenciales, como la coincidencia entre el número y su actual proveedor, la ausencia de reportes de robo o extravío, y la inexistencia de procesos de portación en curso.
Una vez cumplidas estas validaciones, el proveedor donante, es decir, el operador actual del usuario, dispone de un día hábil para aceptar o rechazar la solicitud.
Por qué se puede negar la portación

Entre las causales legítimas para rechazar una portación son limitadas: el número puede estar reportado como hurtado, desactivado por fraude o suspendido por falta de pago de obligaciones contractuales vencidas.
De no existir ninguna de estas razones, el proveedor está obligado a permitir la portación.
En paralelo, el proveedor receptor debe mantener informado al usuario sobre el estado de su trámite, explicar las condiciones del nuevo plan, detallar las consecuencias de la terminación del contrato con el operador anterior y advertir sobre posibles limitaciones tecnológicas o la imposibilidad de transferir saldos no consumidos, especialmente en líneas prepago.
Culminado el proceso, el usuario conserva su número y se formaliza la relación contractual con el nuevo operador.
Qué motivó la multa de la SIC a Movistar

Según determinó la SIC la ejecución de estos pasos se vio interferida por una estrategia comercial de Movistar.
Entre el 4 de enero de 2021 y el 17 de febrero de 2023, la compañía diseñó e implementó un programa denominado “Bono Fidelización Prepago Siempre Conectado”, dirigido a sus clientes en modalidad prepago.
Bajo esta iniciativa, los usuarios que recargaban mensualmente montos iguales o superiores a 18.000 pesos o 20.000 pesos recibían un bono compuesto por diez minutos de llamadas Todo Destino y 100 MB para WhatsApp, con un valor nominal de 1.500 pesos.
Ese bono, con base a lo que estableció el fallo de la SIC, tenía una condición: era condonado al finalizar el mes siempre que el usuario permaneciera activo en el servicio prepago.
Sin embargo, si el usuario solicitaba portar su número a otro operador antes de concluir el mes, Movistar registraba esa supuesta deuda de 1.500 pesos como pendiente.
Esta cifra, aparentemente mínima, se convertía en una causa para que la solicitud de portabilidad fuera rechazada por “mora”, bajo el argumento de que existía una obligación financiera vencida con el proveedor donante.
Según la SIC se trataba de una deuda artificial

La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones concluyó que, mediante esta práctica, Movistar configuró una deuda artificial que solo cobraba relevancia en el momento en que los usuarios decidían cambiar de operador.
De esta manera, la estrategia impactó la libre elección de los consumidores, pues impidió o al menos desincentivó el ejercicio del derecho a la portabilidad numérica, al menos para la SIC consideró que esta actuación no solo vulneró los derechos de los usuarios, sino que alteró las condiciones de competencia en el mercado, al establecer una barrera artificial para la migración de clientes entre operadores.
Al momento de la publicación de esta nota, Movistar aún no ha emitido una respuesta oficial a la multa impuesta por la Superintendencia
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